Ley de Dependencia: nuevas oportunidades para las franquicias de teleasistencia

La nueva Ley de Dependencia aportará a las franquicias dedicadas a la teleasistencia nuevas oportunidades para su crecimiento ante la alta demanda existente.
La entrada en vigor de esta ley puede aportar a las franquicias dedicadas a la teleasistencia nuevos usuarios que, gracias a las prestaciones de esta Ley, ahora puedan optar a este tipo de servicios. Del mismo modo, la población española, cada vez más envejecida y una demanda creciente de estos servicios auguran un crecimiento de franquiciados para este sector, además de aumentar el número de empleados en el sector y elevar el nivel del autoempleo.
Entró en vigor el 1 de enero de 2007 y se calcula que sólo el primer año, 200.000 grandes dependientes estimados en España recibieron prestaciones incluidas en la Ley de Dependencia. Además, se estima que durante los años siguientes se atenderá a los 373.000 dependientes severos.
Esta ley es un instrumento que pretende mejorar los mecanismos de prevención y ampliar los servicios de atención. Para ello, la norma contempla el reparto de ayudas económicas a las personas dependientes, según su grado de dependencia. Según recoge el Libro Blanco de la Dependencia, editado por el Ministerio de Asuntos Sociales a partir de las proyecciones de población del Instituto Nacional de Estadística, la mayoría de las personas dependientes tienen más de 65 años. En concreto, más del 80% de las personas que no se pueden valer por sí mismas supera esta edad y son atendidas en el ámbito familiar, sobre todo, por las mujeres (83%). Sólo el 3,5% de los mayores de 65 años cuentan con un servicio de ayuda a domicilio, el 2,84% con teleasistencia, el 3,86% con una plaza en una residencia y el 0,54% en un centro de día.
El objetivo de la nueva Ley es paliar esta situación, que sitúa a España muy por detrás de los niveles de cobertura del resto de Europa. En este escenario, las franquicias dedicadas al sector servicios con opciones de teleasistencia a domicilio se establecen en una situación muy favorable, puesto que esta ayuda del Estado puede repercutir directamente en ellas. El hecho de que ofrezcan este tipo de servicios y de que haya personas que gracias a esta ley pueda permitirse una cobertura a su dependencia que de otra forma sería imposible, amplía el mercado para las franquicias de este sector.
Este hecho de que la realidad del mercado español esté poco desarrollado en ideas de este tipo es otro dato favorable para el mercado con el que se encontrarán las franquicias de este sector. Si tenemos en cuenta, además, que la mayoría de población en España se sitúa en unas edades superiores a los 65 y que la esperanza de vida es cada vez mayor, las empresas de servicios cuentan con una posición muy optimista en cuanto a su demanda en la sociedad.
En cuanto a la financiación de los servicios que ofrece la Ley, el Gobierno se compromete a financiar el 50% del coste del servicio que el usuario no pueda pagar, mientras que la comunidad a la que pertenezca abonará el resto. Un ejemplo: si una persona dependiente sólo puede sufragar el 30% del servicio que recibe, el Estado y su comunidad autónoma afrontarán el 70% restante a partes iguales.
Esta Ley creará fundamentalmente dos tipos de prestaciones, una para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales y otra prestación económica vinculada al servicio, que es en la que tienen que estar atentas las franquicias de este sector. Esta se otorgará únicamente cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado.
Esta Ley servirá para aumentar el número de empleados elevar el nivel de autoempleo, en total, según el Ministerio de Trabajo, en 2015 se habrán creado cerca de 300.000 puestos de trabajo para atender los nuevos servicios que se pondrán en marcha y se habrá registrado un impacto económico positivo del 0,28% del Producto Interior Bruto (PIB).
Servicios de la Ley que ofrecen las franquicias
Las franquicias dedicadas a este sector ofrecen algunos de los servicios de los que se pueden beneficiar los dependientes con esta Ley además de los a través de la oferta pública de la Red de Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas, mediante centros y servicios públicos o privados concertados. De no ser posible la atención mediante un servicio, el beneficiario podrá recibir una prestación económica, de carácter periódico. Con carácter excepcional, se podrá recibir una prestación económica para ser atendido por cuidadores no profesionales, como pueden ser los familiares de la persona dependiente.
Entre estos servicios se encuentra el servicio de teleasistencia y el de ayuda a domicilio, entre los que se incluye la atención de las necesidades del hogar y los cuidados personales que proporcionan franquicias como Edades, que se está dando de alta en los centros de acción social de todas las Comunidades Autónomas para que cuando la Ley empiece a consolidar sus servicios, la franquicia esté presente en las listas de los centros de acción social y ante la previsibilidad de aumento de la demanda de estos servicios. Edades tiene previsto cerrar el año con unas 25 franquicias más, que se unirían a las 35 con las que cuenta hasta ahora.
Encontramos otro tipo de franquicias como el caso de Vitalia, que propone sus centros de día para la tercera edad. En el contexto actual de un progresivo incremento del porcentaje de población española que supera los 65 años, junto con el incremento de la esperanza de vida media y la Ley de Dependencia, inician el desarrollo en franquicia de sus centros de día. Su concepto de negocio se basa en una atención especializada para cada persona.
Por otro lado encontramos al grupo Asfa 21 Servicios Sociales, cuyo nacimiento se produce de la mano de grupo de profesionales de la Asistencia Domiciliaria, Gestión de Geriátricos y Centros de Día. Entre sus servicios demandados por la Ley de Dependencia cuentan con servicios específicos de Alzheimer y demencia senil, así como asistencia hospitalaria y labores domésticas en sus más de 20 centros franquiciados.
Mondial Assistance Contigo persigue con sus servicios los mismos objetivos que la Ley de Dependencia, que las personas conserven una calidad de vida saludable dentro de su entorno social y familiar, al tiempo que se presta colaboración y apoyo a las familias. Para ello tiene en marcha un servicio de teleasistencia las 24 horas, cuidados personales básicos, acompañamiento dentro y fuera del hogar o servicios de salud, al igual que limpieza e higiene del hogar, lavado y planchado de ropa y reparaciones en el hogar. Esta empresa cuenta con unos 12 centros franquiciados.
Para Auxis la Ley de Dependencia obliga a una mejora en la profesionalización de nuestros servicios, lo que conlleva la diferenciación, diversificación y especialización de las líneas de negocio que trabaja: el servicio doméstico y el asistencial. Se encuentra en pleno crecimiento debido a la actual coyuntura social, el envejecimiento de la población, incorporación de la mujer al mercado laboral, ocio personal y, más recientemente, la Ley de la Dependencia.
Por su parte, BBS ofrece una cartera de servicios global y asesoramiento al cliente final: socio-sanitarios, doméstico y limpieza industrial. Su perfil de cliente es muy amplio ya que va dirigido a particulares, a la Administración Pública y a grandes cuentas. Tiene más de 50 franquicias y prevé continuar su expansión ya que las nuevas características sociales comportan una mayor demanda de servicios a domicilio solicitados por personas mayores que con el objetivo de poder permanecer en su propio domicilio durante el proceso de envejecimiento y de la contratación de servicios domésticos por los núcleos familiares para disponer de un mayor tiempo de ocio.
Otras franquicias como Fiss ofrecen, además un tipo de servicio complementario como el de la formación con cursos especializados en el campo de los servicios sociales y personales, en el ámbito educativo y de crecimiento personal. También cuenta con un exclusivo campus virtual Fiss on line, que puede ser una buena opción para aquellas personas que van a pasar a cobrar un sueldo por cuidar a sus familiares dependientes
Otros servicios que incorporan la Ley de Dependencia son los de prevención de situaciones de dependencia, y centros de día y noche, que pueden ser para mayores o para menores de 65 años, centro de día de atención especializada y servicio de atención residencial.
Las claves de la Ley de Dependencia
En cuanto a la Ley, los beneficiarios deben cumplir una serie de requisitos como ser español, residir en territorio nacional y ser declarado “dependiente” por el órgano evaluador de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Tras ser evaluados, cada ciudadano recibirá una acreditación con su grado y nivel de dependencia, que tendrá validez en todo el estado. En el caso de los jubilados extranjeros de países de la Unión Europea que viven en nuestro país, el Gobierno ha mostrado su disposición a firmar convenios con otros países de la UE para que sus propios sistemas de protección financien el 100% del servicio.
En concreto, la Ley reconoce como beneficiarios a aquellos que presenten una dependencia de “carácter permanente" por "razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial".
Establece también como requisito para recibir ayudas la necesidad de atención "de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal". En total, datos del Ministerio de Asuntos Sociales aseguran que en nuestro país hay más de 1.125.000 personas que cumplen estas características. Para todos ellos, la Ley de dependencia establece varios grados, que determinan, además, la implantación de la norma hasta 2015 mientras se generan las infraestructuras necesarias.
Como Grado I de dependencia moderada se estima que la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día. El Grado II es de dependencia severa y la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere la presencia permanente de un cuidador. El Grado III o de gran dependencia es cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía mental o física, necesita la presencia indispensable y continua de otra persona. En cada uno de los grados de dependencia se establecerán dos niveles, en función de la autonomía de las personas y de la intensidad del cuidado que requieran.
De esta valoración dependerá el momento en el que podrá ser beneficiario de la Ley, ya que ésta se está implantando de manera progresiva. En 2007 fueron beneficiados los dependientes Grado III en sus dos niveles. Para este año y el próximo se incorporan los dependientes severos de Grado II y nivel 2. Mientras, en 2010 y 2011 se aplicará para los dependientes severos de nivel 1. En 2012 y 2013 la Ley actuará también en los dependientes moderados de nivel 2 y el los dos años siguientes se incorporarán los de nivel 1.
Este grado de dependencia siempre puede ser revisado a petición del interesado o sus representantes. También puede ser revisado a instancia de las Administraciones Públicas por mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia o por un error de diagnóstico o en la aplicación del correspondiente baremo.

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